Nuevas Conexiones

Requisitos:

  • FOTOCOPIA DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE POSESIÓN DE TERRENO (ESCRITURA o BOLETO COMPRA VENTA CERTIFICADO POR ESCRIBANO, ETC.) o CERTIFICADO DE RESIDENCIA
  • FOTOCOPIA DNI del titular/es.
  • PERMISO MUNICIPAL ORIGINAL DE LA CONEXIÓN ELÉCTRICA.(Solicitarlo en la Municipalidad de Gral. Alvear en Obras Privadas o en delegación municipal en Real del Padre, según corresponda).
  • DEPÓSITO EN GARANTÍA EN EFECTIVO – DEBITO (VISA O MASTER) – TRANSFERENCIA:   
  • MONOFÁSICA: $194.800
  • TRIFASICA (hasta 10 hp): $ 389.600
  • TRIFÁSICA (Más de 10 hasta 13,4 hp): $ 584.400

EL TRÁMITE LO REALIZA ÚNICAMENTE EL TITULAR

  • DNI DEL GRUPO FAMILIAR PARA DDJJ SEPELIO. 
MONOFASICA TRIFASICA (5 HP)   
$ 58.659(SIN CRUCE ) o  $ 94.453 ( CON CRUCE) -SE COBRA EN LA 1°  FAC. DE LUZ$ 124.044(SIN CRUCE ) o  $ 213.027 (CON CRUCE) – SE COBRA EN LA 1°  FAC. DE LUZ
EVALUACIÓN TÉCNICAPLAZO DE CONEXIÓNOBRAS
URBANO3 DÍAS HÁBILES2 DÍAS HÁBILESA CONVENIR < 10 DÍAS
RURAL3 DÍAS HÁBILES3 DÍAS HÁBILESA CONVENIR < 20 DÍAS
MÚLTIPLE6 DÍAS HÁBILESCONSULTARCONSULTAR

Precios vigentes desde el 01/11/2024 – Res 256/24

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Podrá requerir que EL USUARIO realice un depósito de dinero previo a la conexión del servicio, en concepto de garantía de pago de las facturas de suministro de energía, en los siguientes casos: 

e.1) Cuando se trate de un suministro Transitorio, Comunitario y/o Precario, tal cual están definidos en el Artículo 3° incisos c), d) y e) del presente REGLAMENTO. 

e.2) Cuando se trate del suministro a un USUARIO no TITULAR. 

RSE – ART. 3 – Condiciones General del Suministro 

c) Suministros Transitorios: Cuando EL USUARIO requiera la energía eléctrica en carácter no permanente para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., el suministro se otorgará a quien pueda acreditar la autorización pertinente para ejercer la actividad motivo de la solicitud de suministro. 

d) Suministros Comunitarios En los casos de urbanizaciones o loteos comprendidos por las leyes provinciales N° 5249 y N° 5764, el suministro se otorgará a nombre de las personas o uniones vecinales que revistan la calidad de “representantes”, según los términos del Artículo 3° de la ley N° 5249. 

e) Suministros Precarios La conexión individual de suministros eléctricos, en favor de inmuebles ubicados en las urbanizaciones o loteos, en proceso de regularización, u otras situaciones similares, procederá cuando el solicitante que no cuenta con el título de propiedad, pueda acreditar la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente, además de acreditar poseer el permiso municipal habilitante para la conexión eléctrica a su vivienda.