Requisitos:
- FOTOCOPIA DE DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE POSESIÓN DE TERRENO (ESCRITURA o BOLETO COMPRA VENTA CERTIFICADO POR ESCRIBANO, ETC.) o CERTIFICADO DE RESIDENCIA
- FOTOCOPIA DNI del titular/es.
- PERMISO MUNICIPAL ORIGINAL DE LA CONEXIÓN ELÉCTRICA.(Solicitarlo en la Municipalidad de Gral. Alvear en Obras Privadas o en delegación municipal en Real del Padre, según corresponda).
- DEPÓSITO EN GARANTÍA EN EFECTIVO – DEBITO (VISA O MASTER) – TRANSFERENCIA:
- MONOFÁSICA: $194.800
- TRIFASICA (hasta 10 hp): $ 389.600
- TRIFÁSICA (Más de 10 hasta 13,4 hp): $ 584.400
EL TRÁMITE LO REALIZA ÚNICAMENTE EL TITULAR
- DNI DEL GRUPO FAMILIAR PARA DDJJ SEPELIO.
MONOFASICA | TRIFASICA (5 HP) |
$ 58.659(SIN CRUCE ) o $ 94.453 ( CON CRUCE) -SE COBRA EN LA 1° FAC. DE LUZ | $ 124.044(SIN CRUCE ) o $ 213.027 (CON CRUCE) – SE COBRA EN LA 1° FAC. DE LUZ |
EVALUACIÓN TÉCNICA | PLAZO DE CONEXIÓN | OBRAS | |
URBANO | 3 DÍAS HÁBILES | 2 DÍAS HÁBILES | A CONVENIR < 10 DÍAS |
RURAL | 3 DÍAS HÁBILES | 3 DÍAS HÁBILES | A CONVENIR < 20 DÍAS |
MÚLTIPLE | 6 DÍAS HÁBILES | CONSULTAR | CONSULTAR |
Precios vigentes desde el 01/11/2024 – Res 256/24
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Podrá requerir que EL USUARIO realice un depósito de dinero previo a la conexión del servicio, en concepto de garantía de pago de las facturas de suministro de energía, en los siguientes casos:
e.1) Cuando se trate de un suministro Transitorio, Comunitario y/o Precario, tal cual están definidos en el Artículo 3° incisos c), d) y e) del presente REGLAMENTO.
e.2) Cuando se trate del suministro a un USUARIO no TITULAR.
RSE – ART. 3 – Condiciones General del Suministro
c) Suministros Transitorios: Cuando EL USUARIO requiera la energía eléctrica en carácter no permanente para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., el suministro se otorgará a quien pueda acreditar la autorización pertinente para ejercer la actividad motivo de la solicitud de suministro.
d) Suministros Comunitarios En los casos de urbanizaciones o loteos comprendidos por las leyes provinciales N° 5249 y N° 5764, el suministro se otorgará a nombre de las personas o uniones vecinales que revistan la calidad de “representantes”, según los términos del Artículo 3° de la ley N° 5249.
e) Suministros Precarios La conexión individual de suministros eléctricos, en favor de inmuebles ubicados en las urbanizaciones o loteos, en proceso de regularización, u otras situaciones similares, procederá cuando el solicitante que no cuenta con el título de propiedad, pueda acreditar la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio, expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente, además de acreditar poseer el permiso municipal habilitante para la conexión eléctrica a su vivienda.